viernes, 14 de agosto de 2015

LA REFRENDACION

Buenas Noches
Les comparto mi columna de esta semana inspirada con el debate que surgio por la refrendación del acuerdo final con las FARC


LA REFRENDACION
*Javier González Aza

A medida que se va acercando la terminación del plazo de cuatro meses que le coloco el Presidente al proceso de paz con las FARC, se habla cada vez más desde todas las orillas de la sociedad de la manera como los colombianos refrendaran ese acuerdo final  a la cual pudiesen llegar el Gobierno y la Guerrilla si las negociaciones llegan a su fin de manera exitosa, dejando atrás más de cincuenta años de conflicto armado.

Validación, de la cual dependerá la posterior consolidación de los diferentes cambios institucionales y jurídicos que ameriten hacerse como consecuencia de la implementación de las diferentes decisiones adoptadas en la mesa de negociación respecto de cada uno de los puntos abordados de la agenda propuesta para este proceso de paz.

Modificaciones que al afectar nuestra carta política y poder llegar a generar situaciones que se enmarquen en sustituciones constitucionales, hace que lo más conveniente sea que esta refrendación se sujete a lo estipulado en la Carta Política, más exactamente a lo preceptuado en el título XIII concerniente a la reforma  de la Constitución.

Es así como la refrendación del posible acuerdo de paz y la definición de lo que de este se desprenda podría hacerse en dos momentos; un primer momento en el que una vez cerradas las negociaciones con el acuerdo final, una Comisión Accidental del Congreso en la cual tengan participación todos los partidos y movimientos políticos representados en el legislativo, con el acompañamiento del Gobierno Nacional y  apoyados en la Ley 1745 de 2014 relacionada con las reglas para el desarrollo de referendos constitucionales con ocasión de un acuerdo final para la terminación del conflicto armado entraran a desagregar el respectivo documento, formulando en forma de pregunta los principales consensos a que llegaron las partes respecto de cada uno de los puntos de la agenda.

Trabajo del cual resultara el correspondiente proyecto de ley de referendo constitucional, el cual una vez aprobado y puesto a consideración del pueblo colombiano, dará lugar al segundo momento, que dependiendo los resultados obtenidos con el anterior mecanismo de participación ciudadana permitirán determinar la forma como se ha de proceder para la materialización de lo avalado por la ciudadanía.

Actuación para lo cual igualmente la decisión que se adopte deberá estar enmarcada en el ordenamiento superior, es decir bajo las dos alternativas restantes para reformar la carta política, consagradas en el Art. 374 superior es decir  Acto Legislativo o Asamblea Nacional Constituyente.

Opciones que observadas en un escenario de paz es claro que la más probable manera con la que se termine esta refrendación  sea con una Asamblea Nacional Constituyente, puesto que los cambios son tan profundos que alteran por completo algunos o por no decirlos todos los elementos definitorios de la identidad de la Carta Política.

Aspecto que sumado a la entrada de nuevos actores políticos a la vida nacional, refuerzan mucho más la hipótesis de que el país en estas condiciones si las mismas siguen prosperando por el bien de la nación muy prontamente estaría viviendo un nuevo proceso de transición para la redefinición de los derechos y las reglas por las cuales debemos regirnos los colombianos, como del sistema político administrativo que como republica debemos tener.

Así que el tiempo pasa y la fecha se acerca, esperemos allá humo blanco, porque  oportunidades como esta cuando llegan hay que cogerlas, porque de no ser así no se sabe cuándo vuelvan.   

 
 *Candidato a Magister en Comunicación Política de la Universidad Externado de Colombia (14-08-15)
Twitter: jgonzaleza84  Blog: frasesypunto.blogspot.com

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