Les comparto mi columna de esta semana inspirada con el debate que surgio por la refrendación del acuerdo final con las FARC
LA REFRENDACION
*Javier
González Aza
A medida que se va acercando la terminación del plazo de
cuatro meses que le coloco el Presidente al proceso de paz con las FARC, se
habla cada vez más desde todas las orillas de la sociedad de la manera como los
colombianos refrendaran ese acuerdo final
a la cual pudiesen llegar el Gobierno y la Guerrilla si las
negociaciones llegan a su fin de manera exitosa, dejando atrás más de cincuenta
años de conflicto armado.
Validación, de la cual dependerá la posterior consolidación
de los diferentes cambios institucionales y jurídicos que ameriten hacerse como
consecuencia de la implementación de las diferentes decisiones adoptadas en la
mesa de negociación respecto de cada uno de los puntos abordados de la agenda
propuesta para este proceso de paz.
Modificaciones que al afectar nuestra carta política y
poder llegar a generar situaciones que se enmarquen en sustituciones
constitucionales, hace que lo más conveniente sea que esta refrendación se
sujete a lo estipulado en la Carta Política, más exactamente a lo preceptuado
en el título XIII concerniente a la reforma de la Constitución.
Es así como la refrendación del posible acuerdo de paz y
la definición de lo que de este se desprenda podría hacerse en dos momentos; un
primer momento en el que una vez cerradas las negociaciones con el acuerdo
final, una Comisión Accidental del Congreso en la cual tengan participación todos
los partidos y movimientos políticos representados en el legislativo, con el
acompañamiento del Gobierno Nacional y apoyados en la Ley 1745 de 2014 relacionada
con las reglas para el desarrollo de referendos constitucionales con ocasión de
un acuerdo final para la terminación del conflicto armado entraran a desagregar
el respectivo documento, formulando en forma de pregunta los principales
consensos a que llegaron las partes respecto de cada uno de los puntos de la agenda.
Trabajo del cual resultara el correspondiente proyecto de
ley de referendo constitucional, el cual una vez aprobado y puesto a consideración
del pueblo colombiano, dará lugar al segundo momento, que dependiendo los
resultados obtenidos con el anterior mecanismo de participación ciudadana permitirán
determinar la forma como se ha de proceder para la materialización de lo
avalado por la ciudadanía.
Actuación para lo cual igualmente la decisión que se
adopte deberá estar enmarcada en el ordenamiento superior, es decir bajo las
dos alternativas restantes para reformar la carta política, consagradas en el
Art. 374 superior es decir Acto
Legislativo o Asamblea Nacional Constituyente.
Opciones que observadas en un escenario de paz es claro que
la más probable manera con la que se termine esta refrendación sea con una Asamblea Nacional Constituyente,
puesto que los cambios son tan profundos que alteran por completo algunos o por
no decirlos todos los elementos definitorios de la identidad de la Carta Política.
Aspecto que sumado a la entrada de nuevos actores políticos
a la vida nacional, refuerzan mucho más la hipótesis de que el país en estas
condiciones si las mismas siguen prosperando por el bien de la nación muy
prontamente estaría viviendo un nuevo proceso de transición para la redefinición
de los derechos y las reglas por las cuales debemos regirnos los colombianos,
como del sistema político administrativo que como republica debemos tener.
Así que el tiempo pasa y la fecha se acerca, esperemos allá
humo blanco, porque oportunidades como
esta cuando llegan hay que cogerlas, porque de no ser así no se sabe cuándo vuelvan.
*Candidato a Magister en Comunicación Política
de la Universidad Externado de Colombia (14-08-15)
Twitter: jgonzaleza84 Blog:
frasesypunto.blogspot.com
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