Les comparto mi columna semanal, relacionada con las zonas de ubicación para las FARC y la Consulta Previa con la cual puede estar relacionada.
POR SEGURIDAD AGOTEMOS EL
REQUISITO
*Javier González Aza
Del
afán solo podría quedar el cansancio de largas jornadas legislativas, cuyo
único propósito con esta convocatoria a sesiones extras no es más que cumplirle
al país con el tema de la paz; esta pueda llegar a ser la no tan afortunada
conclusión si dentro del estudio del Proyecto de Ley que modifica la ley de
orden público no se tiene en cuenta que en el marco de todo lo que se defina
para las zonas de ubicación de las FARC, las comunidades indígenas y étnicas
pueden estar quedando en el medio.
Hecho
que adquiere mayores probabilidades de que ocurra, si se tiene de presente que
la definición de estos lugares no se hará durante el debate legislativo sino en
la Mesa de Negociación de la Habana, situación que amerita que aprovechando la
discusión al interior del Congreso de la Republica durante la misma se aborde
el tema, para que en caso de que ocurra ya se tenga claridad previamente sobre
la forma como proceder, para con seguridad agotar el requisito de la Consulta
Previa para los sitios donde proceda la misma.
Formalidad
de la cual no se escapa la paz, toda vez que conforme lo que ha señalado la
Jurisprudencia de la Corte Constitucional, esta es obligatoria cuando la medida
afecta directamente a las comunidades étnicas, situación que puede ser posible
para este caso, toda vez que en cualquiera de los perímetros de los territorios
que se definan pueden tener presencia estos grupos poblaciones, lo que refuerza
más profundamente la conveniencia de analizar y fijar unas reglas para el tema,
ya sea que su aplicabilidad se presente en estos tiempos, o sencillamente sirva
para futuras negociaciones a largo o corto plazo.
Mecanismo
que de pasarlo por alto, ocasionara que posteriormente en el evento de una revisión
de la norma por parte del Tribunal Constitucional, se esté frente a la
vulneración de un derecho fundamental, concretamente al de la protección a la
identidad cultural de las minorías étnicas, puesto que otra de las
apreciaciones de la Corte respecto a este instrumento jurídico, es que la
Consulta Previa está enmarcada en este categoría, lo que por consiguiente
constituye una violación a la norma jurídica superior, es decir a nuestra
Constitución Política, poniendo de esta manera en riesgo la vigencia de la
nueva norma.
Contratiempo
que se evita, agotando por seguridad este requisito, el cual así no aplique,
también es de vital importancia contar con este para el proceso, toda vez que
las comunidades indígenas y étnicas residentes en nuestro país, igualmente son
Colombia, lo que hace que su opinión respecto a tan importante decisión
relacionada con las zonas de ubicación y el desarme de las FARC, sea un
buen aporte a considerar por las partes
antes de definir los sitios en los cuales se concentraran los miembros de este
grupo al margen de la ley en esta recta final de la negociación y durante su implementación.
Es
claro que el plazo con el trascurrir de los días se acorta cada vez más, y que
el deseo de llegar al 23 de Marzo con todo ya acordado es mucho mayor, pero en
esta etapa en la que está el proceso es mejor andar con precaución, así se
prolonguen los tiempos, que terminar lamentando todo el esfuerzo realizado para
llegar a donde se ha llegado.
*Candidato a Magister en Comunicación
Política de la Universidad Externado de Colombia (26-02-16)
Twitter: jgonzaleza84 Blog:
frasesypunto.blogspot.com
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