viernes, 26 de febrero de 2016

POR SEGURIDAD AGOTEMOS EL REQUISITO

Buenos Días
Les comparto mi columna semanal, relacionada con las zonas de ubicación para las FARC y la Consulta Previa con la cual puede estar relacionada.


POR SEGURIDAD AGOTEMOS EL REQUISITO
*Javier González Aza


Del afán solo podría quedar el cansancio de largas jornadas legislativas, cuyo único propósito con esta convocatoria a sesiones extras no es más que cumplirle al país con el tema de la paz; esta pueda llegar a ser la no tan afortunada conclusión si dentro del estudio del Proyecto de Ley que modifica la ley de orden público no se tiene en cuenta que en el marco de todo lo que se defina para las zonas de ubicación de las FARC, las comunidades indígenas y étnicas pueden estar quedando en el medio.

Hecho que adquiere mayores probabilidades de que ocurra, si se tiene de presente que la definición de estos lugares no se hará durante el debate legislativo sino en la Mesa de Negociación de la Habana, situación que amerita que aprovechando la discusión al interior del Congreso de la Republica durante la misma se aborde el tema, para que en caso de que ocurra ya se tenga claridad previamente sobre la forma como proceder, para con seguridad agotar el requisito de la Consulta Previa para los sitios donde proceda la misma.

Formalidad de la cual no se escapa la paz, toda vez que conforme lo que ha señalado la Jurisprudencia de la Corte Constitucional, esta es obligatoria cuando la medida afecta directamente a las comunidades étnicas, situación que puede ser posible para este caso, toda vez que en cualquiera de los perímetros de los territorios que se definan pueden tener presencia estos grupos poblaciones, lo que refuerza más profundamente la conveniencia de analizar y fijar unas reglas para el tema, ya sea que su aplicabilidad se presente en estos tiempos, o sencillamente sirva para futuras negociaciones a largo o corto plazo.

Mecanismo que de pasarlo por alto, ocasionara que posteriormente en el evento de una revisión de la norma por parte del Tribunal Constitucional, se esté frente a la vulneración de un derecho fundamental, concretamente al de la protección a la identidad cultural de las minorías étnicas, puesto que otra de las apreciaciones de la Corte respecto a este instrumento jurídico, es que la Consulta Previa está enmarcada en este categoría, lo que por consiguiente constituye una violación a la norma jurídica superior, es decir a nuestra Constitución Política, poniendo de esta manera en riesgo la vigencia de la nueva norma.

Contratiempo que se evita, agotando por seguridad este requisito, el cual así no aplique, también es de vital importancia contar con este para el proceso, toda vez que las comunidades indígenas y étnicas residentes en nuestro país, igualmente son Colombia, lo que hace que su opinión respecto a tan importante decisión relacionada con las zonas de ubicación y el desarme de las FARC, sea un buen  aporte a considerar por las partes antes de definir los sitios en los cuales se concentraran los miembros de este grupo al margen de la ley en esta recta final de la negociación y durante su implementación.

Es claro que el plazo con el trascurrir de los días se acorta cada vez más, y que el deseo de llegar al 23 de Marzo con todo ya acordado es mucho mayor, pero en esta etapa en la que está el proceso es mejor andar con precaución, así se prolonguen los tiempos, que terminar lamentando todo el esfuerzo realizado para llegar a donde se ha llegado.                     

*Candidato a Magister en Comunicación Política de la Universidad Externado de Colombia (26-02-16)
Twitter: jgonzaleza84  Blog: frasesypunto.blogspot.com

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