Les comparto mi columna semanal relacionada en esta ocasión con la necesidad de que la procuraduría tenga un lugar en la Jurisdicción Especial para la paz.
LA
PROCURADURIA Y LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
*Javier
González Aza
Avanza en el Congreso la aprobación del proyecto de acto
legislativo del paquete de iniciativas de la implementación del acuerdo final
con las FARC que regula todo lo relativo a la Jurisdicción Especial para la paz
(JEP), debate en el que además de
discutirse como se llevara cabo el juzgamiento de esta guerrilla surgió una
advertencia referente a el papel de la Procuraduría en esta justicia, el cual
aparte de que es fundamental no se puede dejar que no sea un tema de la discusión
congresional, más cuando se está hablando de una entidad de control del ordenamiento
colombiano.
Importancia que al igual que se le está dando a la Rama Judicial
para que haga parte en la elección de los miembros de esta jurisdicción, debería
dársele al Ministerio Publico, por cuanto su acompañamiento no es solamente una
garantía por un lado para que los servidos públicos que van a estar
involucrados en la JEP cumplan a cabalidad las funciones encomendadas en un
entorno disciplinario, sino también por el otro para que pueda existir una
vigilancia desde la institucionalidad colombiana de que los investigados si se
les respetara todas las etapas del proceso que se les va adelantar.
Hechos que si se observan desde lo judicial son los que
cumple la Procuraduría en el desarrollo de cualquier proceso judicial en
Colombia, en los que se le llama a ser presencia; razón por la cual no se
entiende porque esta iniciativa que está haciendo su trámite legislativo ahora
en el Congreso no contempla la participación del Ministerio Publico para la
JEP, por lo que aunque ya hayan pasado los dos debates en la Cámara de Representantes
se espera que en lo que queda, que es la discusión en el Senado de la Republica
este tema no solamente sea abordando sino incluido en el proyecto de acto
legislativo, conjuntamente con el papel que podría desempeñar en esta jurisdicción
los demás órganos de control.
Espacios concedidos por la misma Constitución Política,
lo que hace que sea el mejor fundamento jurídico para que no queden excluidos
al final de la aprobación de la presente norma sino por el contrario sean
incluidos cuanto antes, puesto que si así se hace se podrá debatir el alcance
de las responsabilidades que se les vaya asignar, minimizando cualquier riesgo
de que cuando vaya a ser estudiado el acto legislativo por la Corte
Constitucional este tribunal vaya a tener alguna objeción al respecto por no
contemplar las respectivas funciones de la Procuraduría y demás organismos de control
en esta jurisdicción.
Observación que aparte de que podría llegar a poner en
riesgo la constitucionalidad de la reforma constitucional de acuerdo al
contexto en el que se haga público el estudio realizado por el tribunal
constitucional al examinar esta norma, igualmente en caso de ser aceptada por
este operador judicial de esta forma, es decir sin la presencia en la JEP de la
Procuraduría y los demás órganos de control podría poner al país inmerso en un
escenario en el que se vea enfrentado a atender posibles demandas
internacionales ante los organismos correspondientes por falta de garantías para
los sujetos procesales que van acudir a esta jurisdicción.
Es por eso que como es mejor prevenir que curar, más
cuando se está hablando en términos de paz, antes de que llegase a presentarse
cualquier vulneración por parte del estado en el funcionamiento de la JEP, que
ojala no ocurra, es que se le hace un llamado al Congreso para que atienda las
voces que claman por un lugar para el Ministerio Publico en este proyecto de
acto legislativa, no sea que después de las carreras toque andar despacito por
conflictos jurídicos que se puedan generar.
*Candidato a Magister en Comunicación
Política de la Universidad Externado de Colombia (3-02-17)
Twitter: jgonzaleza84
Blog: frasesypunto.blogspot.com
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