miércoles, 1 de abril de 2015

EUTANASIA: UN DERECHO SIN LEY


Buenas Tardes
Esta es la columna correspondiente a esta semana, la cual como lo expreso en la misma se convierte en un homenaje al Doctor Carlos Gaviria Díaz, primer defensor de esta causa. Paz en su tumba

 
EUTANASIA: UN DERECHO SIN LEY
                                                          Javier González Aza*

 
Sera que tendremos que esperar que suceda lo mismo que en Chile, en donde una niña desesperada por los dolores que padecía a causa de su enfermedad, le suplica al estado hacer valer su derecho a morir dignamente, para que aquí en nuestro país definamos este tema, así ya exista varios llamados del órgano judicial competente, de salvaguardar los derechos, hacia el legislativo y el ejecutivo para que se ocupen de este asunto, si tenemos en cuenta que el primero de ellos se remonta al año de 1997 con la Sentencia de la Corte Constitucional  C-239-97. Magistrado Ponente Carlos Gaviria Díaz, y recientemente con la providencia T-970-2014 Magistrado Ponente Luis Enrique Vargas Silva.

 
Por lo que no hay razón valedera que justifique la demora del Estado Colombiano para regular el tema, toda vez que desde la óptica del paciente, además de que nadie está obligado a padecer sufrimientos por causa de una enfermedad terminal que le sobrevino en cualquier momento de su vida, tampoco la Religión debe convertirse en un obstáculo para hacerlo, por cuanto la misma  Carta Política de 1991 le concede a cada persona la libertad de profesar la que según su criterio se adecua a sus creencias personales, otorgándole a su vez la posibilidad de manifestarla como estime conveniente, sin lugar a intromisiones de ninguna clase.

 
Situación que para que confluya en debida forma, con aquella en la que se encuentra inmerso el profesional de la salud, responsable de practicar el procedimiento,  exige desde la óptica medica con el ánimo de blindar a este ultimo de cualquier flagrancia a la Ley, e incluso de la comisión de algún delito, que la entidad rectora del sector, para este caso el Ministerio de Salud y Protección Social, previa a la regulación a la cual está llamada a estudiar y aprobar prontamente el Congreso de la Republica, ya sea por Iniciativa Gubernamental o Legislativa, atienda de forma prioritaria el llamado de la Corte Constitucional a reglamentar el derecho a morir dignamente, teniendo como referencia esos presupuestos que claramente el Tribunal Constitucional, estableció en la última providencia mencionada, como son que se trate: 1. El padecimiento de una enfermedad terminal que produzca intensos dolores. 2. El consentimiento libre e informado e inequívoco, y los 3. Criterios a cumplirse en la práctica del procedimiento que tenga como propósito garantizar el derecho fundamental a la muerte digna.  

 
De esta manera no solo se estará contribuyendo a que muchos pacientes de enfermedades terminales, cansados de los múltiples padecimientos y dolores causados por su estado de salud, pueda terminar su vida en una verdadera paz, sino también se está pagando una deuda que debió haber quedado cancelada desde su primera alerta.

 
Pd: A pocos minutos de haber terminado esta columna, Colombia perdió a uno de los Juristas más ilustres de nuestro pais y quien fuera el principal defensor de esta causa. El Dr. CARLOS GAVIRIA DIAZ, por lo que estas líneas se presentan en su honor. Paz en su Tumba

 
*Candidato a Magister en Comunicación Política de la Universidad Externado de Colombia. (31-03-15)     

No hay comentarios:

Publicar un comentario