Buenas Tardes
Esta es la columna correspondiente a esta semana, la cual como lo expreso en la misma se convierte en un homenaje al Doctor Carlos Gaviria Díaz, primer defensor de esta causa. Paz en su tumba
EUTANASIA: UN DERECHO
SIN LEY
Javier González Aza*
Sera
que tendremos que esperar que suceda lo mismo que en Chile, en donde una niña
desesperada por los dolores que padecía a causa de su enfermedad, le suplica al
estado hacer valer su derecho a morir dignamente, para que aquí en nuestro país
definamos este tema, así ya exista varios llamados del órgano judicial
competente, de salvaguardar los derechos, hacia el legislativo y el ejecutivo
para que se ocupen de este asunto, si tenemos en cuenta que el primero de ellos
se remonta al año de 1997 con la Sentencia de la Corte Constitucional C-239-97. Magistrado Ponente Carlos Gaviria Díaz, y recientemente con
la providencia T-970-2014 Magistrado Ponente Luis Enrique Vargas Silva.
Por
lo que no hay razón valedera que justifique la demora del Estado Colombiano
para regular el tema, toda vez que desde la óptica del paciente, además de que
nadie está obligado a padecer sufrimientos por causa de una enfermedad terminal
que le sobrevino en cualquier momento de su vida, tampoco la Religión debe convertirse en un
obstáculo para hacerlo, por cuanto la misma
Carta Política de 1991 le concede a cada persona la libertad de profesar
la que según su criterio se adecua a sus creencias personales, otorgándole a su
vez la posibilidad de manifestarla como estime conveniente, sin lugar a
intromisiones de ninguna clase.
Situación
que para que confluya en debida forma, con aquella en la que se encuentra
inmerso el profesional de la salud, responsable de practicar el procedimiento, exige desde la óptica medica con el ánimo de
blindar a este ultimo de cualquier flagrancia a la Ley, e incluso de la
comisión de algún delito, que la entidad rectora del sector, para este caso el
Ministerio de Salud y Protección Social, previa a la regulación a la cual está
llamada a estudiar y aprobar prontamente el Congreso de la Republica, ya sea
por Iniciativa Gubernamental o Legislativa, atienda de forma prioritaria el
llamado de la Corte Constitucional a reglamentar el derecho a morir dignamente,
teniendo como referencia esos presupuestos que claramente el Tribunal Constitucional,
estableció en la última providencia mencionada, como son que se trate: 1. El
padecimiento de una enfermedad terminal que produzca intensos dolores. 2. El
consentimiento libre e informado e inequívoco, y los 3. Criterios a cumplirse en la práctica del procedimiento que tenga
como propósito garantizar el derecho fundamental a la muerte digna.
De
esta manera no solo se estará contribuyendo a que muchos pacientes de enfermedades
terminales, cansados de los múltiples padecimientos y dolores causados por su
estado de salud, pueda terminar su vida en una verdadera paz, sino también se
está pagando una deuda que debió haber quedado cancelada desde su primera
alerta.
Pd:
A pocos minutos de haber terminado esta columna, Colombia perdió a uno de los
Juristas más ilustres de nuestro pais y quien fuera el principal defensor de
esta causa. El Dr. CARLOS GAVIRIA DIAZ,
por lo que estas líneas se presentan en su honor. Paz en su Tumba
*Candidato
a Magister en Comunicación Política de la Universidad Externado de Colombia.
(31-03-15)
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