lunes, 15 de junio de 2015

LAS PERSONAS CON DIFICULTADES FISICAS

Buenas Noches
Les comparto mi columna de esta semana relacionada con la Ley de Actos Discriminatorios contra personas discapacitadas


LAS PERSONAS CON DIFICULTADES FISICAS
*Javier González Aza

Con motivo de la promulgación de la Ley 1752 del 3 de Junio de 2015, relacionada con actos de discriminación frente a personas discapacitadas, vale la pena hacer unas reflexiones, ya que en nuestro país no puede seguir predominando ese accionar de que cuando una conducta se vuelve permanentemente reprochable, lo primero que se haga para que no continúe causando efectos negativos, sea elevarla a tipo penal.
Para comenzar hay que decir que con solo utilizar el término “Discapacidad”, desde ahí se inicia a configurar actos de discriminación, pues es un concepto que en el fondo de su significado genera instantáneamente exclusión, lo cual no debería ser así si se tiene en cuenta que en la vida está demostrando que todos somos capaces, unos en mayor medida que otros.

Hecho que hace que en vez de acudir a la noción “Personas con discapacidad”, en los momentos en que se vaya a ser referencia a ellos, se use  el concepto “Personas con dificultades físicas”, calificativo que aparte de que no da lugar a discriminación alguna, los motiva a continuar su camino en busca de lograr cada uno de los sueños que tenga en mente, sin importar las condiciones físicas, sociales y económicas en que se encuentran. Basta ver el caso del Cabo Ávila, quien perdió sus extremidades inferiores a causa de una mina antipersonal, adversidad que en vez de derrotarlo lo fortaleció para demostrarle a todo un país su capacidad y el sentimiento de pertenencia con su institución.

Ejemplo que confirma que así no se cuenta con todos los miembros del cuerpo humano, o sus sentidos completos, estas personas también tienen mucho que aportarle a la sociedad, como al entorno en la que se encuentran, es por eso que esa Igualdad Material, que se desprende del Art. 13 de la Carta Política Colombiana, y que ha sido desarrollada por la Corte Constitucional como “la prohibicion de dar tratos que fomenten las desigualdades sociales existentes y agraven la condición de pobreza y marginalidad de los ciudadanos, especialmente, de aquellos grupos que han sido tradicionalmente discriminados,” deba ser la  que se convierta en el fin primordial respecto de esta parte de la población, por cuanto mientras ellos puedan contar con las mismas oportunidades que los demás  no solo sus condiciones de vida mejoraran, sino también su interacción con quienes los rodean.

Convivencia en la cual más que una política sancionatoria se hace importante una política preventiva y comunitaria, con la que además de hacer visible la relevancia que adquiere la aceptación por quien se tiene al lado, sirve para reflejar que cada ser humano que pasa por la vida de una persona, lo hace por una razón y porque tiene algo que dejar, enseñanzas que en ultimas no solo podrán llegar a cambiar vidas, sino e igualmente de pronto proyectos de vida, que pueden pasar de ser individuales a grupales donde esa personas con dificultades físicas que aportaron puedan cumplir un papel importante, haciendo que las capacidades y condiciones ya no sean las del uno y las del otro, sino una sola en busca de un mismo propósito común.

Es por esto que se debe velar para que en Colombia se visualicen muchos más casos de trabajo mancomunado como estos y menos tipificaciones penales que no son las soluciones más adecuadas, pero si pueden llegar a agravar otras situaciones, como son el problema carcelario que desde hace décadas viene viviendo nuestro país.  

 *Candidato a Magister en Comunicación Política de la Universidad Externado de Colombia. (15-06-15)
Twitter: jgonzaleza84. Blog: frasesypunto.blogspot.com

 

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